viernes, 31 de enero de 2014

Imposible soslayar el tema que trasciende al ámbito público por la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia en México, cuyo resultado es la liberación de una mujer que purgaba una pena de 22 años de cárcel acusada de infanticidio. Por los medios de comunicación nos enteramos de su origen indígena y del repudio de su comunidad porque la gestación que se terminó fue producto de una infidelidad marital. Los elementos de análisis son múltiples y quiero iniciar por mencionar la sanción social hacia la “infidelidad” de una mujer, que se exacerba en comunidades pequeñas y tradicionales, haciendo una pregunta simple: ¿qué pasa en la misma comunidad cuando se trata de una infidelidad de un varón?.. probablemente lo levantan en hombros. No existe justificación racional para conductas tan dispares. Permítame hipotetizar que esa mujer, a sabiendas del horror y las amenazas que sufriría al hacerse evidente su “falta”, haya podido acudir a algún servicio de aborto, por supuesto ilegal en Guerrero, resultando la pérdida de la gestación de forma tardía (a los cuatro meses, según la prensa) dando como resultado un feto sin posibilidades reales de sobrevivir y menos en un pueblito de aquel estado; en esa edad gestacional ocurren los límites de la viabilidad, aún en los mejores centros perinatales del mundo; pero aparentemente mi hipótesis no es cierta, la defensa de la mujer insiste en que el aborto fue producto de las múltiples agresiones físicas que sufrió la mujer, pero en cualquiera de los dos casos, el feto no hubiera sobrevivido. Ante los hechos interviene la  autoridad “investigadora” y el forense somete al feto a necropsia, efectuando una antigua maniobra (descrita a finales del siglo XIX) mediante la cual se sumergen los pulmones en un balde de agua; el resultado de la misma fue que flotaron, asumiendo entonces que el feto había respirado fuera del seno materno. Quizá respiró, pero en esas condiciones es francamente miope, poco ético y carente de profesionalismo concluir que hubo un crimen. Para colmo la “culpable” tiene como lengua materna el tlapaneco, no el castellano, haciendo mucho mas difícil el respeto a sus garantías individuales. Bajo esas circunstancias fue conducida por la policía judicial ante múltiples autoridades investigadoras y jurisdiccionales, desembocando en el surrealista cuadro en su encarcelamiento programado para 22 años. ¿Dónde estaba la autoridad cuando fue agredida esa pobre mujer por su familia, vecinos y comunidad? ¿Quién la protegía? ¿Quién le brindó orientación en salud sexual y reproductiva? En ningún lado, no estaban, se limitaron a estigmatizarla, prejuzgarla y criminalizarla, pero desde el poder del estado. Éste sí es un crimen perpetrado por los poderes formales del estado y ella, en todo caso, es una víctima. Termino preguntando, ¿qué no tienen los policías, ministerios públicos, jueces y demás funcionarios responsabilidades que no están cumpliendo en materia de seguridad pública? ¿Por qué dedican su tiempo a perseguir personas inocentes habiendo tantos criminales libres? Sólo algunas preguntas para el gobierno constitucional de Guerrero. A ver que contestan.